Señal Embalaje - Flechas de orientación de bulto
Señal Embalaje - Flechas de orientación de bulto
Señal Embalaje - Flechas de orientación de bulto - Etiqueta 11
Con las salvedades dispuestas en el ADR:
- Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos ,
- Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación ,
y - Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado ,
deberán estar claramente marcados con flechas de orientación similares a las que figuran a continuación o que se ajusten a las disposiciones de la norma ISO 780:1997. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba. Deberán figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles a tenor del tamaño del bulto. También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular.